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Estos pensionistas no están obligados a presentar su declaración de la Renta ante Hacienda
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La Ley del IRPF, en su artículo 7, establece ciertas excepciones para la presentación de la declaración de la Renta, que incluyen prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como pensiones contributivas por incapacidad permanente. Con el inicio de 2025, los ciudadanos españoles deben cumplir con sus obligaciones fiscales, y la campaña para presentar la declaración de la Renta comenzará anticipadamente el 3 de abril. En España, las pensiones se clasifican como rentas del trabajo y, en términos de tributación, se tratan de manera similar a los sueldos y salarios recibidos por cuenta ajena, así como las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, quienes perciben una pensión deben considerar los límites establecidos por Hacienda.
La Ley del IRPF determina que el umbral exento de declaración para las rentas del trabajo de un solo pagador se establece en 22.000 euros, lo mismo que para las prestaciones pasivas. Esto abarca pensiones y otros ingresos derivados de los regímenes públicos de la Seguridad Social, incluyendo jubilación, incapacidad, accidentes y viudedad, entre otros. Asimismo, las personas que hayan recibido ingresos de dos pagadores deben presentar la declaración si los ingresos de la segunda fuente superan los 1.500 euros anuales y, en total, sus rendimientos del trabajo exceden los 14.000 euros anuales. Así, es fundamental que los pensionistas estén atentos a estos criterios para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Pensionistas exentos de presentar la declaración de la Renta
El artículo 7 de la Ley del IRPF establece ciertas excepciones para aquellos pensionistas que no están obligados a presentar su declaración de la Renta ante Hacienda. En primer lugar, se incluyen las pensiones contributivas por incapacidad permanente en sus grados absoluto y de gran invalidez, ya sean reconocidas por la Seguridad Social o por mutuas de trabajo. Estas pensiones tienen como límite exento la cuantía máxima permitida, y se transformarán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario alcance los 65 años.
Además, el artículo abarca las pensiones por incapacidad permanente dentro del régimen de Clases Pasivas. También quedan exentas las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado de menores, junto con aquellas destinadas al cuidado del lactante, así como las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones de orfandad, así como las que se otorguen a nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar.
Asimismo, las pensiones derivadas de actos de terrorismo, ya sean por medallas o condecoraciones, están exentas de tributación. Esto también se aplica a las pensiones de jubilación que se originen por situaciones relacionadas con actos de terrorismo. Finalmente, las pensiones concedidas a personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones a causa de la Guerra Civil también quedan exentas de la obligación de presentar la declaración.
Tramos de retención
El propósito de establecer diferentes retenciones en el IRPF es ajustar la carga fiscal a las circunstancias individuales de cada pensionista, promoviendo así un sistema más justo y equitativo. De esta manera, el porcentaje de retención del IRPF se determina en función de la cuantía de la pensión, de tal modo que a mayor importe de la pensión, corresponde un mayor porcentaje de retención.
Para el año 2024, se ha definido una tabla de tramos que establece los porcentajes específicos de retención. Estos tramos van desde un 1% para las pensiones anuales que no superen los 12.000 euros, hasta un 15,59% para aquellas que superen los 30.000 euros anuales. Así, las retenciones aplicables son las siguientes: las pensiones de hasta 12.000 euros anuales tienen una retención del 1%; para pensiones que oscilan entre 12.001 y 18.000 euros, la retención es del 2,61%; mientras que las pensiones entre 18.001 y 24.000 euros anuales están sujetas a una retención del 8,69%. Para aquellas pensiones que van de 24.001 a 30.000 euros, la retención se establece en un 11,83%, y finalmente, las pensiones que superan los 30.000 euros anuales están sujetas a una retención del 15,59%.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunos pensionistas pueden contar con ingresos adicionales, lo que puede influir en la retención del IRPF que les corresponde. En tales casos, se aplicaría el gravamen del IRPF general sobre el total de los ingresos anuales. Los tramos del IRPF para este gravamen son los siguientes: los ingresos anuales de hasta 12.450 euros se gravan al 19%; aquellos entre 12.451 y 20.200 euros se someten a una retención del 24%; los ingresos que oscilan entre 20.201 y 35.200 euros están sujetos a un 30% de retención; entre 35.201 y 60.000 euros, la retención es del 37%; los ingresos anuales que van de 60.001 a 300.000 euros tienen un gravamen del 45%; y finalmente, los ingresos que superan los 600.000 euros anuales están sujetos a una retención del 47%.
En conclusión, las pensiones derivadas de situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entre otras, están exentas de tributación según lo establecido por Hacienda. Esta medida tiene como objetivo proteger a aquellos individuos que, debido a sus circunstancias personales, no pueden participar en el mercado laboral. Así, se refuerza el compromiso del sistema de bienestar social con los grupos de población más vulnerables.